Articulo 27 Ordenación de...de Euskadi

Articulo 27 Ordenación del Territorio de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y en los instrumentos de ordenación del territorio en ella regulados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 04-07-1990