Articulo 27 Ordenación te...rbanística

Articulo 27 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 27. Desarrollo.

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1. Los Planes de Ordenación Territorial establecerán la relación de proyectos y acciones de carácter sectorial que, junto a las actuaciones urbanísticas de interés supramunicipal y a los mecanismos de concertación administrativa, posibiliten el desarrollo territorial previsto y la culminación de los objetivos señalados.

2. La gestión de estas intervenciones podrá llevarse a cabo, total o parcialmente, de forma directa por los propios planes o mediante la elaboración de Programas de Actuación Territorial y Actuaciones de Interés Regional, según las prioridades de programación temporal que aquellos establezcan.

3. Las actuaciones urbanísticas e inversiones que se programen directamente precisarán de un análisis económico-financiero que garantice su viabilidad y, en cuanto a la imputación de costes entre administraciones, organismos públicos y particulares, deberán disponer las bases para los mecanismos de concertación y cooperación que hagan viables convenios y acuerdos entre ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015