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Articulo 27 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 27. Ayudas y becas.

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1. Sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

2. En esa política se deberán tener en cuenta las particulares condiciones de dispersión territorial existentes en Aragón y el mapa de titulaciones del sistema universitario de Aragón.

3. Lo regulado en este artículo se entiende sin perjuicio de las becas, ayudas y créditos al estudio que puedan establecerse por las universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005