Articulo 27 Ordenación del Sistema de Salud
Artículo 27. Centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud.
1. Para el mejor logro de sus fines, la Gerencia Regional de Salud, como institución sanitaria, dispondrá e integrará los siguientes centros y servicios sanitarios y administrativos.
a) Los que sean de la titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se le adscriban.
b) Los de titularidad de la Seguridad Social transferidos a la Comunidad de Castilla y León que se le adscriban.
c) Los procedentes de las Corporaciones Locales adscritos a la Comunidad de Castilla y León.
d) Cualesquiera otros que pueda crear o recibir por cualquier título la Comunidad Autónoma y se integren en ella.
2. La Gerencia Regional de Salud dispondrá de una imagen corporativa propia y diferenciada, sin perjuicio de las actuaciones generales en materia de imagen institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010