Articulo 27 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
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»Artículo 27. Período de validez del informe.
Vigente
El informe favorable mencionado en el artículo anterior tendrá un periodo de validez de 18 meses dentro del cual se deberán haber iniciado las obras de reforma, que deberán estar finalizadas en los 18 meses siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009