Articulo 27 Ordenación sanitaria de La Mancha
Artículo 27. Salud Pública.
En el desarrollo de sus funciones el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha llevará a cabo las siguientes actuaciones relacionadas con la salud pública:
1. El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente: aire, agua, suelo y energía.
2. La prevención de riesgos para la salud derivados de una inadecuada producción, manejo, transporte, comercialización y venta de los alimentos.
3. El desarrollo de laboratorios de salud pública que permitan apoyar investigaciones sobre riesgos biológicos, físicos y químicos.
4. La promoción y mejora de las actividades de inspección de salud pública.
5. El control sanitario de los establecimientos públicos y lugares de vivienda y convivencia humana.
6. La recogida, difusión y control de la información epidemiológica. Los registros derivados de esta información gozarán de interés general a efectos de su tratamiento automatizado.
7. La colaboración con la Administración del Estado en la farmacovigilancia y control de las reacciones adversas a los medicamentos y otros productos sanitarios.
8. La educación para la salud de la población enfocada a la mejora de la salud individual y colectiva.
9. La realización de estudios que permitan analizar y determinar los condicionantes que dificultan la igualdad de oportunidades en materia de salud.
10. El control sanitario y prevención de riesgos para la salud derivados de sustancias susceptibles de generar dependencia.
11. La sanidad mortuoria.
12. La docencia e investigación en el ámbito de la salud y la formación continuada del personal al servicio de la Administración sanitaria.
13. El control de la publicidad sanitaria.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001