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Articulo 27 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 27. Salud Pública.

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En el desarrollo de sus funciones el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha llevará a cabo las siguientes actuaciones relacionadas con la salud pública:

1. El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente: aire, agua, suelo y energía.

2. La prevención de riesgos para la salud derivados de una inadecuada producción, manejo, transporte, comercialización y venta de los alimentos.

3. El desarrollo de laboratorios de salud pública que permitan apoyar investigaciones sobre riesgos biológicos, físicos y químicos.

4. La promoción y mejora de las actividades de inspección de salud pública.

5. El control sanitario de los establecimientos públicos y lugares de vivienda y convivencia humana.

6. La recogida, difusión y control de la información epidemiológica. Los registros derivados de esta información gozarán de interés general a efectos de su tratamiento automatizado.

7. La colaboración con la Administración del Estado en la farmacovigilancia y control de las reacciones adversas a los medicamentos y otros productos sanitarios.

8. La educación para la salud de la población enfocada a la mejora de la salud individual y colectiva.

9. La realización de estudios que permitan analizar y determinar los condicionantes que dificultan la igualdad de oportunidades en materia de salud.

10. El control sanitario y prevención de riesgos para la salud derivados de sustancias susceptibles de generar dependencia.

11. La sanidad mortuoria.

12. La docencia e investigación en el ámbito de la salud y la formación continuada del personal al servicio de la Administración sanitaria.

13. El control de la publicidad sanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001