Articulo 27 Ordenación sa...a catalana

Articulo 27 Ordenación sanitaria catalana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Régimen de funcionamiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consejo de Dirección deberá reunirse, como mínimo, una vez cada dos meses, y, también, en caso de urgencia a juicio del Presidente o cuando lo soliciten el cuarenta por ciento de sus componentes.

2 Para la convocatoria y fijación del orden del día deberán seguirse las normas establecidas en el artículo 15, apartado 2.

3. El Consejo de Dirección de la Región Sanitaria deberá aprobar sus normas de régimen interior con sujeción al Reglamento-marco que tendrá que establecer el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990