Articulo 27 Ordenación y ...n del Agua

Articulo 27 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua

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Artículo 27. Gestión de los servicios.

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1. Las condiciones en que deben prestarse los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración se determinarán reglamentariamente.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma velará por que los entes que gestionen los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración dispongan de los medios personales y materiales suficientes para garantizar la continuidad y calidad del servicio y la protección del medio ambiente.

3. Con el fin de garantizar la prestación efectiva y regular los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, se fomentará la asunción de su gestión por la Administración comarcal en las leyes de creación de las comarcas o, posteriormente, mediante los correspondientes convenios interadministrativos. Alternativamente, o en ausencia de la estructura comarcal, podrán crearse mancomunidades municipales de servicios en los términos establecidos en la legislación de régimen local, o consorcios, en los que podrá participar la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma asumirá la explotación de las instalaciones de abastecimiento y depuración en los casos en que no resulte posible, a su juicio, la aplicación de las técnicas anteriormente indicadas. A estos efectos y cuando ello sea preciso, los municipios delegarán el ejercicio de sus competencias en la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, ésta se subrogará en ellas conforme a los criterios establecidos en la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001