Articulo 27 Ordenación minera

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Artículo 27. Informe municipal preceptivo

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1. El ayuntamiento o los ayuntamientos en cuyo ámbito territorial se ubique el proyecto de derecho minero han de emitir un informe sobre las cuestiones de competencia municipal. A este efecto, el órgano minero ha de remitir una copia digital del proyecto presentado al ayuntamiento afectado, que dispondrá de un plazo de un mes a contar desde que lo haya recibido para emitir el mencionado informe.

2. En caso de no emitir el informe en el plazo previsto, se podrán proseguir las actuaciones. Si el informe es emitido fuera de plazo, pero recibido antes del otorgamiento de los derechos mineros, el órgano minero competente ha de valorarlo en la resolución.

3. Si el informe municipal es desfavorable, siempre que el órgano competente lo reciba antes del otorgamiento de los derechos mineros, y si éste está disconforme, excepcionalmente, elevará el expediente al Consejo de Gobierno, que podrá autorizar motivadamente la continuación del procedimiento, con las condiciones que considere adecuadas, que habrán de incorporarse al proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014