Articulo 27 Ordenación y ...el litoral

Articulo 27 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 27. Los planes especiales de las playas

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1. Los planes especiales de las playas son los instrumentos de ordenación de las playas del litoral de Galicia.

2. Estos planes tienen la naturaleza jurídica de planes territoriales especiales cuando su ámbito sea supramunicipal, siéndole de aplicación lo dispuesto para estos en la normativa de ordenación del territorio de Galicia. En los restantes casos, tendrán naturaleza jurídica de planes especiales urbanísticos, sujetos a lo dispuesto en la normativa del suelo de Galicia.

3. Los planes especiales de las playas contendrán las determinaciones siguientes:

a) la descripción del ámbito espacial objeto de ordenación, referido a una o varias playas, que abarcará el área de protección ambiental y los ámbitos del área de mejora ambiental y paisajística que se consideren necesarios para proteger y garantizar el uso público de las playas y prestar los servicios necesarios o convenientes para su disfrute

b) la diagnosis, con especial referencia al estado de conservación, la accesibilidad, el estacionamiento, el régimen de usos existente, las edificaciones preexistentes y su estado de conservación, las ocupaciones con o sin título, los servicios de temporada, entre otros datos indicativos del estado del ámbito

c) las actuaciones y medidas que deberán impulsarse para ordenar los servicios de temporada de las playas, atendiendo a criterios de preservación de los valores ecosistémicos, para promover la accesibilidad universal y la definición de criterios de integración paisajística de las instalaciones admitidas

d) el análisis de la capacidad de carga y de aforo y, en su caso, los límites máximos de ocupación

e) la planificación de la movilidad atendiendo a las diferentes capacidades de carga y a la variación de la presión a lo largo del año, así como la promoción y la facilitación del uso de medios alternativos al vehículo privado, con la correspondiente minimización del impacto sobre el medio ambiente

f) el análisis de las condiciones de seguridad y las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas

g) el estudio de resiliencia ante el cambio climático

h) el análisis del sector turístico y, en su caso, el establecimiento de objetivos de calidad y sostenibilidad

i) los objetivos de ordenación y la señalización de las actuaciones necesarias para lograrlos

j) el estudio económico de las acciones a emprender, que analice la coherencia entre las actuaciones proyectadas y la disponibilidad de recursos

k) la formulación, en su caso, de los programas de inversiones públicas vinculadas al desarrollo de las actuaciones previstas, cuando fueran de competencia autonómica, o la previsión de actuaciones a realizar en colaboración con la Administración general del Estado en su caso.

4. Los planes especiales de las playas deben establecer los instrumentos de cooperación y coordinación que garanticen el cumplimiento de los principios de la ordenación del litoral previstos en la presente ley.

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