Articulo 27 Ordenación Farmacéutica de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Régimen aplicable a las transmisiones.
Vigente
A los efectos de la transmisión de oficina de farmacia mediante traspaso, venta o cesión, total o parcial, todas las oficinas de farmacia se regirán por los requisitos establecidos en los preceptos de la presente Sección de esta Ley y su normativa de desarrollo, con independencia del régimen o circunstancias que originaron su apertura, así como de la distancia respecto a otras oficinas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002