Articulo 27 Ordenación de...or público

Articulo 27 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

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Artículo 27. Compensación de gastos en determinados supuestos

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Siempre que la asistencia jurídica sea concedida de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, se exigirán a la persona interesada, si finalmente resulta condenada por resolución judicial firme, en concepto de compensación al Tesoro público por la asistencia jurídica prestada, los gastos de defensa y representación, que se calcularán y liquidarán teniendo en cuenta los criterios de honorarios para costas y juras de costas de las tablas aprobadas por el colegio profesional de la provincia donde se haya desarrollado el proceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016