Articulo 27 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público
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»Artículo 27. Compensación de gastos en determinados supuestos
Vigente
Siempre que la asistencia jurídica sea concedida de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, se exigirán a la persona interesada, si finalmente resulta condenada por resolución judicial firme, en concepto de compensación al Tesoro público por la asistencia jurídica prestada, los gastos de defensa y representación, que se calcularán y liquidarán teniendo en cuenta los criterios de honorarios para costas y juras de costas de las tablas aprobadas por el colegio profesional de la provincia donde se haya desarrollado el proceso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016