Articulo 27 Ordenación de... turístico

Articulo 27 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 27. Pago.

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1. Las personas usuarias o, en su caso, las empresas de intermediación turística, deberán abonar el precio correspondiente a los servicios contratados en el lugar y tiempo convenido con la empresa o titular de la explotación del apartamento turístico o de la vivienda de uso turístico.

2. A falta de acuerdo expreso se entenderá que el pago debe efectuarse en el mismo establecimiento y en el momento en que la factura sea presentada al cobro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018