Artículo 27 octies Autorización ambiental unificada
Artículo 27 octies Autori... unificada

Artículo 27 octies. Concurrencia con otros instrumentos administrativos.

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Artículo 27 octies. Concurrencia con otros instrumentos administrativos.

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1. La obtención de la autorización ambiental unificada simplificada no eximirá a las personas o entidades titulares o promotoras de obtener cuantas otras autorizaciones, concesiones, licencias o informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa sectorial que resulte de aplicación a la actividad.

2. La autorización ambiental unificada simplificada deberá obtenerse con carácter previo a cualquier otra licencia o autorización que resulte exigible a la correspondiente actuación.