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Articulo 27 Normas de uniformidad de la Guardia Civil

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Artículo 27. Emblemas especiales.

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1. Se reconoce el uso en la Guardia Civil de los emblemas especiales de diplomado de Estado Mayor, de acuerdo con las normas sobre composición y colocación que rigen para el Ejército de Tierra.

2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá diseñar otros emblemas especiales, dentro de su ámbito de competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023