Articulo 27 Normas de org...ntratación

Articulo 27 Normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

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Artículo 27. Competencias en el ámbito de la Oficina Nacional de Evaluación.

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1. La persona titular de la División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión formará parte de la Oficina Nacional de Evaluación y desarrollará en la misma las competencias que le atribuyan las normas.

2. La División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión en relación con la Oficina Nacional de Evaluación desarrollará las siguientes competencias:

a) Tramitar las solicitudes de los informes preceptivos formuladas a la Oficina Nacional de Evaluación, impulsando y coordinando la elaboración de dichos informes y su sometimiento a debate y aprobación por parte de su Pleno.

b) Elaborar la propuesta de Orden de ampliación del ámbito de aplicación de los contratos de concesión sobre los que debe ser evacuado el informe preceptivo al que se refiere el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

c) Proponer la metodología que garantice el análisis adecuado de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión y las reglas que deben informar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico de estos contratos, así como el alcance y contenido de los informes preceptivos que debe evacuar la Oficina Nacional de Evaluación.

d) Proponer al Pleno la realización de actuaciones de seguimiento precisas para supervisar que la metodología de evaluación de la sostenibilidad financiera de los contratos previstos por el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y las reglas que deben informar los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico de estos contratos, se realizan con criterios homogéneos por parte de la Oficina Nacional de Evaluación y de las Oficinas que se creen en el ámbito autonómico con las mismas funciones.