Articulo 27 Normas marco ...icía Local

Articulo 27 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

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Artículo 27. Requisitos para el ingreso.

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1. Serán requisitos generales para el ingreso :

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de los 30 antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. No obstante, podrá compensarse el límite de edad con servicios prestados a la Administración Local, en Cuerpos de Policía Local. Se entiende que se excede el límite de edad de 30 años cuando se hayan cumplido efectivamente 31 años.

c) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción A y B (BTP) o sus equivalentes.

g) Tener una estatura mínima de 1 70 metros los hombres y de 1 65 metros las mujeres.

h) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada.

2. Todos los requisitos deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003