Articulo 27 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
Artículo 27. Actos de ejecución relativos a la formación, las pruebas, la verificación y la evaluación médica
1. Para garantizar la aplicación y el cumplimiento uniformes de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 20 para los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento y para las personas y organizaciones que intervengan en la formación, las pruebas, la verificación o la evaluación médica de los pilotos y la tripulación de cabina de pasajeros, la Comisión, basándose en los principios establecidos en el artículo 4 y con la intención de lograr los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará actos de ejecución 3 estableciendo disposiciones detalladas en relación con lo siguiente:
a) | las normas y los procedimientos para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de las aprobaciones y certificados a que se refieren los artículos 24, 25 y 26, y para las situaciones en las que se requieran o no se requieran tales aprobaciones y certificados; |
b) | las normas y los procedimientos para la declaración de las organizaciones de formación de pilotos y de formación de tripulantes de cabina de pasajeros a las que hace referencia el artículo 24, apartado 6, y la de los operadores de los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento a la que hace referencia el artículo 25, apartado 5, y para las situaciones en las que se requieran tales declaraciones; |
c) | las facultades y responsabilidades de los titulares de las aprobaciones y los certificados a que se refieren los artículos 24, 25 y 26, y de las organizaciones que efectúen declaraciones conforme al artículo 24, apartado 6, y al artículo 25, apartado 5. |
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 127, apartado 3.
2. A la hora de adoptar dichos actos de ejecución, la Comisión garantizará la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 20 y tendrá debidamente en cuenta las normas y prácticas recomendadas internacionales, en particular las establecidas en los anexos 1 y 6 del Convenio de Chicago.
- Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018