Articulo 27 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 27 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo vigésimo séptimo

Vigente

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El apartado 2 del artículo 36 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:

2. El concurso puede ser concurso de méritos o concurso específico, en este último caso siempre que así se determine en la relación de puestos de trabajo del ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017