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Articulo 27 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

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Artículo 27. Difusión e interpretación.

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1. Para cada Lugar o Senda de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, la Consejería competente en esta materia establecerá medios de difusión e interpretación de lo acaecido en el mismo.

2. La Consejería competente en la materia, establecerá la identidad gráfica de los Lugares o Sendas de Memoria Histórica y Democrática para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa.