Articulo 27 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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Artículo 27. Obligaciones de las personas titulares.

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1. En los términos que proceda, conforme a ordenamiento jurídico, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como Lugar de Memoria Democrática de Andalucía tienen el deber de conservarlo y mantenerlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de memoria democrática podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

2. En el supuesto de que, para garantizar la conservación, mantenimiento o custodia de los bienes inscritos como Lugar de Memoria Democrática de Andalucía, resulte necesario llevar a cabo obras o actuaciones de cualquier tipo en los mismos, la Consejería competente en materia de memoria democrática, a la vista de los informes técnicos de los que se desprenda dicha necesidad, ordenará a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras las actuaciones que puedan corresponder, conforme a ordenamiento jurídico y con las garantías establecidas en el mismo. Dicha orden no excusará de la obligación de obtener de otras administraciones públicas las licencias o autorizaciones que correspondan. Las personas destinatarias de tales órdenes de ejecución vendrán obligadas a adoptar únicamente aquellas obras o actuaciones necesarias ordenadas por la Consejería cuyo coste no supere el 50% del valor del bien de que se trate, con arreglo a las prioridades señaladas en cada caso por la Consejería.

3. Asimismo, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como Lugar de Memoria Democrática de Andalucía tendrán la obligación de permitir su visita pública cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de memoria democrática cuando medie causa justificada. Además, deberán permitir la inspección por parte de la Consejería competente en materia de memoria democrática, así como facilitar la información que pidan las administraciones públicas competentes sobre el estado del lugar y su utilización.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el título VI, la falta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley sobre bienes inscritos en el Inventario facultará a la Administración de la Junta de Andalucía para la expropiación total o parcial del Lugar por causa de interés público o social, siempre que proceda conforme a ordenamiento jurídico, resultando aplicable la normativa en materia de expropiación.