Articulo 27 Memoria democ...onvivencia

Articulo 27 Memoria democrática y para la convivencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Protección en relación con instrumentos de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los instrumentos de planificación territorial y el planeamiento urbanístico establecerán determinaciones de ordenación acordes con el régimen de protección establecido para los bienes inscritos en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

2. El planeamiento urbanístico incluirá los lugares inscritos en el correspondiente catálogo mediante ficha individualizada y con un grado de protección adecuado a la preservación de dichos bienes.

3. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas emitirá informe preceptivo y vinculante al planeamiento territorial y urbanístico respecto de los bienes inscritos en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

4. Los informes a los que se refiere el apartado anterior se emitirán en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitidos en este plazo, se entenderán favorables.

5. En las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental según la legislación vigente, se adoptarán las medidas protectoras y cautelares necesarias para conservar los bienes inscritos en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017