Articulo 27 Memoria democrática de Aragón
Artículo 27. Registro de entidades de memoria democrática de Aragón.
1. Se crea el Registro de entidades de memoria democrática de Aragón, de carácter público, en el que se podrán inscribir las entidades memorialistas que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos tanto de actualización de la información de las entidades como de participación coordinada en la Comisión técnica de memoria democrática según el reglamento correspondiente determine.
2. Se podrán inscribir aquellas entidades, legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figuren la investigación, salvaguarda, transmisión o conmemoración de la memoria democrática de Aragón, la defensa de los derechos de las víctimas o la búsqueda de bebés robados, y que cumplan los siguientes requisitos
a) Que carezcan de ánimo de lucro.
b) Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o dispongan de una representación orgánica o delegación en dicho territorio.
3. El Registro de entidades de memoria democrática de Aragón dependerá del departamento competente en materia de memoria democrática.
4. Reglamentariamente se regulará este Registro y se determinará el procedimiento de inscripción en el mismo.