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Articulo 27 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua

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Artículo 27. Inversiones sobre las infraestructuras que forman parte de la actuación de Augas de Galicia como entidad prestadora de servicios

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1. En el caso de las infraestructuras de titularidad de las entidades locales, cuando en el informe previo referido en el artículo 25 se concluyera la necesidad de realizar inversiones en las infraestructuras existentes que permitan una prestación adecuada de los servicios vinculados más allá de los correspondientes al mantenimiento y conservación de las mismas, Augas de Galicia formulará una propuesta de convenio de colaboración con las administraciones públicas solicitantes de la asunción, fundamentada en criterios económicos y técnicos, en la que se establecerán las condiciones para su instrumentación y financiación. En aquellos casos en los que Augas de Galicia aún no haya estado actuando como entidad prestadora de servicios, la firma de estos convenios tendrá carácter previo o simultáneo al referido en el artículo 22.

2. Para la determinación de la participación en la financiación de las inversiones en las infraestructuras existentes previstas en el primer apartado, en cada caso se tendrá en cuenta las disponibilidades presupuestarias de Augas de Galicia, de los municipios y de las diputaciones provinciales correspondientes y, en general, de cualquier otra administración o entidad integrante del sector público que pueda aportar financiación.

Con carácter general, en el caso de los municipios de menos de veinte mil habitantes, salvo que concurran causas debidamente justificadas, las entidades competentes participarán en la financiación de estas actuaciones de la siguiente manera:

- Un tercio del coste de las actuaciones de dotación o mejora de infraestructuras previstas será financiado por la Administración hidráulica de Galicia.

- Un tercio del coste de las actuaciones de dotación o mejora de infraestructuras previstas será financiado por los municipios titulares de las infraestructuras.

- El tercio restante será financiado por los propios municipios, la diputación provincial correspondiente, otra administración o entidad integrante del sector público o mediante cualquier otra fuente de financiación.

3. Será en todo caso imprescindible que la administración titular de la infraestructura acredite la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, así como la obtención de las servidumbres y ocupaciones temporales que fueran pertinentes y acuerde su efectiva puesta a disposición de Augas de Galicia.

Si es necesario acudir al procedimiento expropiatorio para la obtención de los terrenos, la administración local podrá solicitar la colaboración técnica de Augas de Galicia.

4. Las inversiones sobre las infraestructuras de titularidad de Augas de Galicia serán asumidas por esta, sin perjuicio de los acuerdos de colaboración y financiación que puedan suscribirse con otras administraciones.

5. Una vez finalizada la ejecución de las inversiones acordadas, la gestión de las nuevas infraestructuras se incorporará al ámbito de la actuación de Augas de Galicia como entidad prestadora de servicios.

Si estas inversiones supusieran una modificación de las condiciones de gestión y de prestación de los servicios vinculados, se procederá según lo dispuesto en la presente ley para las modificaciones de las condiciones de la asunción de la gestión de las infraestructuras y de la prestación de servicios por parte de la entidad pública prestadora.