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Articulo 27 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears

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Artículo 27. Modificaciones de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears

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1. El apartado 2 del artículo 2 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

2. Estos proyectos tan solo se pueden ubicar en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre que la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicación del proyecto. En ningún caso se entenderá como adecuada la ubicación en zonas residenciales o de equipamientos, con la excepción de los proyectos de instalación de infraestructuras de potencia total de más de 250 kW, e iguales o superiores a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos eléctricos.

Excepcionalmente, y tan solo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables y de instalación de infraestructuras de potencia total de más de 250 kW, e igual o superior a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos eléctricos, se pueden ubicar en suelo rústico común, siempre que no esté expresamente prohibido por el plan territorial insular correspondiente.

2. El apartado 2 del artículo 3 de la Ley 14/2019 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

2. La instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de industria, excepto que se trate de proyectos de energías renovables y de recarga de vehículos eléctricos, que corresponderá a la dirección general competente en materia de energía.

La dirección general que instruya el procedimiento tiene que pedir todos los informes que sean necesarios para la evaluación del proyecto.

En ningún caso la tramitación del proyecto suple la evaluación ambiental o integrada en todos los supuestos en los que la normativa medioambiental así lo exija.

Se conservarán los trámites ya realizados, en su caso, con anterioridad a la iniciación del procedimiento para la declaración de proyecto industrial estratégico y se evitará su repetición.

3. La letra d) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 14/2019 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

d) La declaración de interés general, solo en los casos de proyectos de implantación de energías renovables y de instalación de infraestructuras de potencia total de más de 250 kW, o igual o superior a 50 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de vehículos eléctricos. En estos casos no es aplicable la prestación compensatoria para usos y aprovechamientos excepcionales que establece el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.