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Articulo 27 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

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Artículo 27. Modificación de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid

Vigente

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La Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, que queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 artículo 26 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

«El Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de cuatro años u otra distinta si así lo especifica el decreto, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente. No estarán vinculados a los mecanismos de prórroga los censos y otras operaciones que deberán incluirse o excluirse en virtud del período o plazo establecidos para su inicio o finalización.

La coordinación de la preparación del Plan será competencia de la Consejería de quien dependa el órgano de estadística de la Comunidad de Madrid».

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 29, que queda redactado de la siguiente manera:

«4. Las funciones de planificación, normalización y coordinación técnica de la actividad estadística de dicha organización están centralizadas en la Consejería competente en materia de estadística y las de producción y difusión están distribuidas entre las unidades del Sistema Estadístico de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y lo que su momento establezcan el decreto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid, los Planes Anuales de Estadística y la normativa que los desarrolle».

Tres. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 31, que queda redactada de la siguiente manera:

«b) Elaborar el proyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid y la colaboración de los Ayuntamientos».

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las Consejerías, en el ámbito de sus competencias, colaborarán con Consejería competente en materia de estadística en la formulación del proyecto del Plan de Estadística y de los Programas Anuales de Estadística, y en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos para la clasificación de datos y elaboración de resultados».

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 39, que queda redactado de la siguiente manera:

«4. Los Ayuntamientos y las Mancomunidades de Ayuntamientos podrán solicitar la inclusión de estadísticas de su interés en el proyecto del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid y en los Programas Anuales de Estadística. La solicitud irá acompañada de la memoria del interés público de la estadística, de las características técnicas, de la memoria económica, de la propuesta de financiación y de la unidad encargada de su realización».

Seis. Se suprime la disposición transitoria primera, que queda sin contenido.

Siete. Se añade una disposición final tercera, con la siguiente redacción:

«Disposición final tercera.

Las referencias contenidas en esta Ley al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, se entenderán realizadas a la Consejería competente en materia de estadística».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022