Articulo 27 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 27. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

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1. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente de la subvención, el inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles desde su formalización, con indicación del número de personas contratadas. Para ello, deberá aportar la relación de las personas contratadas, los contratos formalizados, y autorización para consulta laboral de las personas contratadas.

En este mismo plazo deberá presentarse, en los supuestos que proceda, la solicitud adicional por desplazamiento en el formulario establecido a tal efecto.

2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo que a estos efectos se establezca en la correspondiente resolución de concesión.

3. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones derivadas de las etiquetas siguientes:

099-Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socioeconómica de los jóvenes.

Etiquetado Digital: 108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales.

Etiquetado Verde: 01-Contribución a las competencias y empleos verdes.