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Articulo 27 medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears

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Artículo 27. Importe de la subvención

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El importe de la subvención será una cantidad fija máxima de 200 euros por cada niño o joven de la unidad familiar que realice las actividades objeto de la subvención.

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  • Texto Original. Publicado el 08-11-2022 en vigor desde 08-11-2022