Articulo 27 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
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Artículo 27. Criterios de evaluación de las solicitudes.

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1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación a aquellos proyectos cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales, o en su caso, el criterio excluyente.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que presente un menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada empresa.

4. Serán de aplicación lo siguientes criterios de evaluación:

a) Adecuación de los tipos de proyectos o beneficiarios a la afectación de la crisis del COVID-19 (de 0 a 10 puntos).

b) Carácter innovador del proyecto (de 0 a 30 puntos). Producto, servicio o método de producción nuevo u organizativo nuevo o significativamente mejorado. En este criterio se tendrá en cuenta:

1.º Explicación de la innovación planteada (0 a 10 puntos).

2.º Exposición del problema a resolver (0 a 10 puntos).

3.º Estado actual del mercado y mejoras, encaje con las tendencias del mercado, competencia y factores de diferenciación (0 a 10 puntos).

c) Plan de Negocio del proyecto (de 0 a 30 puntos). Para la evaluación de este criterio se deberá considerar:

1.º Objetivos (0 a 5 puntos).

2.º Esquema de financiación (0 a 5 puntos).

3.º Antecedentes de la empresa, actividades, socios, trayectoria (0 a 5 puntos).

4.º Información mercado objetivo (0 a 3 puntos).

5.º Estudio de la demanda (0 a 2 puntos).

6.º Estudio de la competencia (0 a 2 puntos).

7.º Posibles clientes (0 a 3 puntos).

8.º Posibles proveedores (0 a 3 puntos).

9.º Descripción del producto o servicio (0 a 10 puntos).

10.º Cronograma e hitos (0 a 2 puntos).

d) Impacto socioeconómico previsto. Posibilidades de dinamización regional. Creación de empleo (de 0 a 20 puntos). Se valorará:

1.º Capacidad para resolver problemas comunes (0 a 5 puntos).

2.º Oportunidad estratégica sectorial y/o regional (0 a 5 puntos).

3.º Impacto territorial dinamizador (0 a 5 puntos).

4.º Creación de empleo de I+D (0 a 5 puntos).

5.º Desarrollo del proyecto en diferentes CC.AA. (0 a 10 puntos).

e) Viabilidad económica y financiera del proyecto. Cuenta de resultados (de 0 a 10 puntos). Deberá tenerse en cuenta:

1.º Relación entre facturación total y presupuesto total del proyecto.

2.º Análisis del mercado potencial.

3.º Cuenta de resultados justificada.

En los supuestos en que la empresa no tenga saldos positivos tanto en el circulante como en el margen de explotación por asuntos típicos, los ordinales 1.º y 3.º no se puntuarán.

5. El informe de evaluación de las solicitudes será formulado por una comisión de evaluación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2020 en vigor desde 07-07-2020