Articulo 27 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Articulo 27 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura

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Artículo 27. Gestión censal de la tasa.

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1. La gestión de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a través de máquinas de tipo "B" o recreativas con premio y de tipo "C" o de azar se realizará a partir del padrón, que se formará anualmente con los datos que figuren en el correspondiente registro de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar.

2. Tratándose de máquinas autorizadas en ejercicios anteriores, la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma practicará de oficio una liquidación por la cuota anual, para cada autorización de explotación que esté vigente a la fecha del devengo en el registro al que se refiere el apartado anterior.

Con carácter previo a la expedición de dichas liquidaciones, en el primer mes del ejercicio, deberá aprobarse por la Dirección General competente en la aplicación de los tributos el padrón de la tasa. Una vez aprobado, la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma abrirá un periodo de exposición al público por un plazo de diez días, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el padrón y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

3. Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Servicio Fiscal de la Consejería competente en materia de hacienda correspondiente a la provincia en que estuviese instalada la máquina a la fecha del devengo.

La Administración pondrá a disposición de los sujetos pasivos, en los dos primeros meses del año, los documentos en que se efectuará el ingreso de los cuatro pagos fraccionados iguales de la cuota a que se refiere el artículo 29.2 de esta ley. No obstante, si se producen modificaciones respecto al ejercicio anterior en la titularidad de la autorización de explotación o en los elementos determinantes de la deuda tributaria, la liquidación deberá notificarse individualmente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 de esta ley.

4. En caso de que se produzcan modificaciones en las autorizaciones de explotación acordadas por el órgano competente que tengan repercusión en la cuantía de la cuota tributaria y produzcan sus efectos con posterioridad a la fecha del devengo, deberá expedirse nueva liquidación que será notificada individualmente con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

En el supuesto de que dichas modificaciones se produzcan con posterioridad al día 30 de junio, únicamente reducirán la cuota anual en un 50%.