Articulo 27 Medidas tribu... I Balears

Articulo 27 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears

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Artículo 27. Control de ayudas y subvenciones derivadas de la Sección Garantía del FEOGA.

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Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 21 de junio, en relación con la ayuda al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y del Reglamento (CE) 1258/1999, de 17 de mayo, del Consejo, sobre la financiación de la política agraria común, la consejería competente en materia de agricultura y los consejos insulares con competencia sobre la materia podrán ordenar a las entidades o empresas públicas dependientes, con capacidad para actuar como medio propio de la Administración, la realización de las tareas de control y verificación de los hechos en base a los cuales se hayan concedido las ayudas y subvenciones derivadas de la Sección Garantía del FEOGA, u otras tareas de apoyo a la ejecución de las funciones del organismo pagador de las mencionadas ayudas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004