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Articulo 27 Medidas tributarias 2010 Aragón

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Artículo 27. -Creación de la Tasa 40, por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria.

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Se crea la Tasa 40, por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria, cuya regulación, que se introduce en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se contiene en los artículos siguientes.

«CAPÍTULO XL 40. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LAS ACTUACIONES DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Artículo 182.-Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas relativos a los tributos gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En particular, son objeto de gravamen por la presente tasa los siguientes servicios y actuaciones tributarias.

a) La emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, previsto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria.

b) La expedición de certificados de índole tributaria.

c) La realización de actividades administrativas de gestión tributaria en materia de descalificación de viviendas protegidas.

d) La solicitud de expedientes que requieran su búsqueda y localización en archivos administrativos, pudiendo incluir copia de los documentos contenidos en los mismos, conforme a lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 99 de la Ley General Tributaria.

Artículo 183. -Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten los citados servicios o actividades.

Artículo 184.-Devengo y gestión.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, siendo necesarios la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades, excepto en los supuestos de las tarifas 01 (epígrafes 1.7 y 2.4) y 03 (punto 3), prevista en el artículo siguiente, que será objeto de liquidación por la Administración.

Artículo 185.-Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

Tarifa 01. Por la emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

1. Fincas de carácter urbano.

1.1. Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial: 20,00 euros/unidad.

1.2. Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial (alquilado): 27,00 euros/unidad.

1.3. Edificio alquilado (por cada elemento que constituye la finca): 27,00 euros/unidad.

1.4. Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar en casco urbano, nave: 63,66 euros/unidad.

1.5. Solares edificables: 63,66 euros/unidad.

1.6. Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar (con las construcciones existentes): 112,00 euros/unidad

1.7. Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 76,12 euros/día.

En las valoraciones urbanas, la tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos facilitados en el mismo se refieran a un único inmueble o integren información relativa a más de un inmueble.

2. Fincas de carácter agrícola.

2.1. Explotación agrícola y/o ganadera (hasta 50 Ha, 25 parcelas y edificaciones agrícolas asociadas): 20 euros/explotación.

2.2. Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 Ha. o 25 parcelas), se sumará a la cuantía del epígrafe anterior lo que resulte de computar lo siguiente: 0,10 euros/Ha y/o 1 euro/parcela.

2.3. Huertos familiares, uso recreativo, vivienda habitual en explotación, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, instalaciones industriales, aerogeneradores, antenas de telefonía móvil y similares: 20 euros/parcela.

2.4. Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 76,12 euros/día.

Tarifa 02. Por la emisión de certificados de índole tributaria: 10 euros.

Tarifa 03. Por la realización de actividades administrativas de gestión tributaria en materia de descalificación de viviendas protegidas.

1. Por la emisión de informes previos a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 20 euros.

2. Por actuaciones administrativas de gestión tributaria a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 20 euros.

Esta tarifa no se devengará si en el transcurso de los seis meses anteriores al supuesto de hecho se hubiera ingresado la tasa por la cuantía prevista en el punto 1 anterior de esta tarifa.

3. Por anulación de actuaciones derivadas del desistimiento o renuncia a la descalificación, la tarifa aplicable se compondrá de una parte fija de 30 euros y una parte variable del 3 por 100 de la deuda tributaria cuando el desistimiento o la renuncia se produzca después de la notificación de la providencia de apremio, en su caso.

Tarifa 04. Por solicitud de expedientes que requieran su búsqueda y localización en archivos administrativos, pudiendo incluir copia de los documentos contenidos en los mismos.

1. Por solicitud de expediente: 17 euros.

2. Por solicitud de copias se aplicarán las siguientes cuantías:

Por cada hoja o página DIN A-4: 0,15 euros.

Por cada hoja o página DIN A-3: 0,20 euros.»