Articulo 27 Medidas tributarias 2008 Aragón
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»Artículo 27.-Devengo y gestión.
Vigente
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección, que no se llevarán a efecto o tramitarán hasta tanto no se realice el pago correspondiente, medianteautoliquidación del sujeto pasivo.