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Articulo 27 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 27. Apoyo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

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1. La Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, integrará la política de promoción de productos agroalimentarios de calidad diferenciada en las estrategias de desarrollo rural, turístico y cultural, de manera que el conjunto de bienes producidos y servicios ofrecidos contribuya al incremento de la singularidad local y regional, favoreciendo con ello un aumento del valor intrínseco de los territorios y de las poblaciones que los habitan. Para la consecución dicho objetivo, se prestará especial atención a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, por su naturaleza de bienes de dominio público y estrecho vínculo con los lugares donde se elaboran desde antaño, así como también a las producciones agroalimentarias de calidad de la dehesa, debido a que se trata de un ecosistema representativo del patrimonio natural de Extremadura, que permite el desarrollo sostenible de la región y contribuye al logro de los fines de la economía verde y circular. Asimismo, se fomentarán las razas, cultivos de variedades comerciales locales y variedades de conservación de cada zona geográfica de Extremadura como fórmula de apoyo al medio rural donde se asientan, favoreciendo su desarrollo y la comercialización de sus producciones exclusivas.

2. La Junta de Extremadura fomentará y apoyará la producción ecológica, con medidas y planes dirigidas al sector primario y al sector secundario, que producen o explotan productos con certificación ecológica bajo normativa europea en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ayudan a fijar población local, aumento del empleo, y oportunidades de comercialización interior o exterior.

3. Se potenciará la creación de estructuras productivas en común para los agricultores y ganaderos y la venta directa de sus producciones a los consumidores, tanto a pie de explotación, como en mercados y venta on-line. En este sentido, la Junta de Extremadura apoyará las iniciativas de consumo responsable y sostenible en el medio rural, que contribuyan al consumo de proximidad y de productos locales, agroecológicos y de calidad diferenciada. Al respecto, regulará y promoverá la creación de grupos de consumo en el ámbito de un consumo colaborativo, inclusivo, social y solidario.

4. La Junta de Extremadura concederá el adecuado apoyo financiero para la suscripción de seguros agrarios por su contribución decisiva al mantenimiento de la renta de las explotaciones agrarias.

5. Se consideran prioritarios para los fines de la presente ley la existencia de incentivos agroindustriales y de estímulos para la implantación de industrias agroalimentarias y de artesanía alimentaria, destinados a mejorar la competitividad de los productores primarios, integrándolos en la cadena agroalimentaria y añadiendo valor a los productos agrarios que se generan en la región

6. Con la finalidad de compensar su pérdida de rentabilidad, la Junta de Extremadura estimulará, mediante la concesión de subvenciones, el mantenimiento de la trashumancia como actividad ganadera tradicional y respetuosa con la naturaleza, que favorece la conservación de las vías pecuarias, la producción de alimentos de alta calidad y el aprovechamiento de los recursos naturales, y que contribuye a conformar un rico legado cultural y etnográfico rural.

7. Considerando el enorme potencial de las actividades cinegéticas y piscícolas en Extremadura, y su estrecha vinculación al desarrollo equilibrado del medio rural, al mantenimiento de la población y el empleo, la administración autonómica impulsará estos sectores, desde la perspectiva de su dinamización, profesionalización y formación, con especial atención a la caza social.

8. Se fomentará la conservación, producción y comercialización por parte de los operadores profesionales de vegetales de variedades comerciales locales y variedades de conservación del ámbito geográfico de Extremadura, así como la creación de cooperativas y pequeñas empresas que puedan desarrollar esta actividad.

9. La Junta de Extremadura adoptará políticas de promoción de la ganadería extensiva por sus beneficios ambientales, la capacidad de producción de alimentos de calidad, la generación de empleo y de fijación de población en el medio rural, mediante la adopción de las medidas necesarias para apoyar su viabilidad social y económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022