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Articulo 27 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 27. Compras comunes

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1. Cuando se active la fase de crisis de conformidad con el artículo 23, la Comisión podrá, a petición de dos o más Estados miembros, actuar como central de compras en nombre de todos los Estados miembros que deseen participar (en lo sucesivo, «Estados miembros participantes») para su contratación pública de productos pertinentes para la crisis para sectores críticos (en lo sucesivo, «compras comunes»). La participación en las compras comunes se entenderá sin perjuicio de otros procedimientos de contratación pública. La petición de compras comunes indicará los motivos en que se basa y se utilizará exclusivamente para hacer frente a las perturbaciones de la cadena de suministro de semiconductores que hayan dado lugar a la crisis.

2. La Comisión evaluará la utilidad, necesidad y proporcionalidad de la petición, teniendo en cuenta los puntos de vista del Consejo Europeo de Semiconductores. En aquellos casos en que la Comisión tenga la intención de no atender la petición, informará de ello a los Estados miembros afectados y al Consejo Europeo de Semiconductores y expondrá los motivos de su negativa.

3. La Comisión elaborará una propuesta de acuerdo para su firma por los Estados miembros participantes. En tal acuerdo se organizará detalladamente la compra común a que se refiere el apartado 1, incluidas las razones del uso del mecanismo de compra común y las responsabilidades que se asumirán, y se establecerá el mandato para que la Comisión actúe en nombre de los Estados miembros participantes.

4. La contratación pública en virtud del presente Reglamento será efectuada por la Comisión de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (33) (el «Reglamento Financiero») para su propia contratación pública. La Comisión podrá tener la capacidad y la responsabilidad, en nombre de todos los Estados miembros participantes, de celebrar contratos con agentes económicos, incluidos los fabricantes de productos pertinentes para la crisis, relativos a la compra de dichos productos o a la financiación de la producción o el desarrollo de dichos productos a cambio de un derecho prioritario sobre el resultado.

5. En aquellos casos en que la contratación pública de productos pertinentes para la crisis incluya financiación con cargo al presupuesto de la Unión, podrán establecerse condiciones particulares en acuerdos específicos con los agentes económicos.

6. La Comisión llevará a cabo los procedimientos de contratación pública y celebrará los contratos con los agentes económicos en nombre de los Estados miembros participantes. La Comisión invitará a los Estados miembros participantes a designar representantes para que participen en la preparación de los procedimientos de contratación pública. El despliegue, el uso o la reventa de los productos adquiridos seguirán siendo responsabilidad de los Estados miembros participantes, de conformidad con el acuerdo a que se refiere el apartado 3.

7. La activación de compras comunes en virtud del presente artículo se entenderá sin perjuicio de otros instrumentos previstos en el Reglamento Financiero.