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Articulo 27 Medidas para la reforma de la Administración

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Artículo 27. Modificación de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León.

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1. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que queda redactado como sigue.

«Artículo 18. El plan de espacios naturales protegidos.

3. Las sucesivas incorporaciones de espacios al Plan serán aprobadas por la Junta de Castilla y León mediante decreto, a propuesta de la consejería y previo informe del órgano colegiado previsto en el artículo 39 de esta ley».

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Tramitación.

3. Será preciso el informe previo del órgano colegiado previsto en el artículo 39 de esta ley».

3. Se modifica el párrafo décimo del artículo 32, que queda redactado como sigue:

«La Dirección General remitirá el expediente completo al órgano colegiado previsto en el artículo 39 de esta ley que, en el plazo máximo de un mes, emitirá su informe respecto al documento recibido».

4. Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:

«Artículo 39. Órgano colegiado asesor.

1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado con funciones de asesoramiento en materia de espacios naturales protegidos, adscrito a la consejería competente en la misma.

2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen».

5. Se modifican las letras g) y h) del apartado 2 del artículo 40, que quedan redactadas como sigue:

«g) Informar los proyectos de actuación compensatoria a realizar en las Áreas de Influencia Socioeconómica del espacio en base a los criterios de prioridad establecidos por el órgano colegiado previsto en el artículo 39 de esta ley.

h) Elaborar para el órgano colegiado previsto en el artículo 39 de esta ley una memoria resumen anual sobre la estrategia y los resultados de la gestión en el Espacio Natural Protegido en base a los informes anuales del Director Conservador».

6. Se modifica el artículo 43, que queda redactado como sigue:

«Artículo 43. Mejoras que contribuyan a la conservación de los espacios naturales protegidos.

Los Órganos Asesores elaborarán, en colaboración con todas las Entidades Locales que participen con sus territorios en los Espacios Naturales Protegidos o en su Zona Periférica de Protección, un programa de mejoras para su Zona de Influencia Socioeconómica.

Estos programas se presentarán a la consejería a través del órgano colegiado previsto en el artículo 39 de esta ley, para que ésta, previa su consideración, los eleve para su aprobación a la Junta de Castilla y León.

Estos programas se financian con cargo a los presupuestos ordinarios de la Comunidad Autónoma o de cualquier otra entidad pública o privada».

7. Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue:

«Artículo 58.

Se crea el Fondo de Castilla y León para la adquisición de patrimonio natural con objeto de obtener bienes y derechos de interés ambiental y constituir así el patrimonio natural de la Comunidad contribuyendo a su salvaguarda. Su financiación será a cargo de las partidas que al efecto se dicten en el presupuesto de la Comunidad. Su gestión será realizada por la Consejería y sus adquisiciones requerirán el previo informe del órgano colegiado previsto en el artículo 39 de esta ley».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014