Articulo 27 Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional
Artículo 27. Instituto Valenciano de Vivienda, SA (IVVSA)
1. Se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat y representativas del 100 por cien del capital social de la mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, SA, a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2003, de 3 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, y en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera, apartado 3, de la presente norma.
2. Incorporadas las acciones, se procederá de forma inmediata a la extinción de la mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, SA, mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y en la disposición final primera de esta norma, sin practicarse la liquidación.
3. Efectuada la extinción de la mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, SA, toda mención a la misma que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.
- Texto Original. Publicado el 23-05-2013 en vigor desde 24-05-2013