Articulo 27 Medidas de reactivación económica por COVID-19 en transportes y vivienda
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Articulo 27 Medidas de reactivación económica por COVID-19 en transportes y vivienda

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Artículo 27. Rehabilitación extraordinaria de autorizaciones.

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Las autorizaciones de transporte público invalidadas por no haber sido acreditados los requisitos exigidos para su visado durante el año 2020, podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita, dentro del período de dos años contados a partir de la notificación de pérdida de validez, siempre que resulte acreditado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para su obtención y mantenimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020