Articulo 27 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
Artículo 27. Derecho a la atención especializada.
1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a:
a) La atención social integral.
b) La acogida en los centros especializados dependientes de la Junta de Andalucía.
c) La asistencia sanitaria y psicológica especializada.
d) La asistencia jurídica especializada.
2. Los derechos recogidos en el apartado anterior se extenderán a las víctimas a las que se refieren las letras b, c y d del artículo 1 bis.
3. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará programas específicos para víctimas de violencia de género especialmente vulnerables, entre otras:
a) Trata y explotación sexual.
b) Mujeres en el medio rural.
c) Mujeres con discapacidad.
d) Mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas.
- Artículo modificado por Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
(BOJA de 01-08-2018) en vigor desde 02-08-2018