Articulo 27 Medidas de pr... de género

Articulo 27 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

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Artículo 27. Derecho a la atención especializada.

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1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a:

a) La atención social integral.

b) La acogida en los centros especializados dependientes de la Junta de Andalucía.

c) La asistencia sanitaria y psicológica especializada.

d) La asistencia jurídica especializada.

2. Los derechos recogidos en el apartado anterior se extenderán a las víctimas a las que se refieren las letras b, c y d del artículo 1 bis.

3. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará programas específicos para víctimas de violencia de género especialmente vulnerables, entre otras:

a) Trata y explotación sexual.

b) Mujeres en el medio rural.

c) Mujeres con discapacidad.

d) Mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas.