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Articulo 27 Medidas para la inclusión social a través del empleo

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Artículo 27. Entidades participantes en el Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral.

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1. La Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará una Orden reguladora de subvenciones para financiar parte de los costes laborales que supongan los contratos que se realicen con las personas destinatarias de este Programa.

2. Podrán participar en el Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral las empresas de economía social y empresas de inserción que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto-ley y en las bases reguladoras de las subvenciones que se aprueben.

3. La Consejería competente en materia de servicios sociales aportará una cantidad de 2.500 euros a la entidad contratante por cada uno de los contratos que realice a las personas destinatarias de este Programa. Asimismo, pondrá a disposición de las entidades incluidas en la correspondiente propuesta provisional de resolución de concesión de subvenciones la relación de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad del ámbito territorial que corresponda.

4. Las entidades participantes en el Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral se comprometen a realizar contratos laborales durante un período mínimo de seis meses a jornada completa a aquellas personas que cumplan lo estipulado en los artículos 25 y 26 del presente Decreto-ley. Los contratos realizados con cargo a este Programa no podrán, en ningún caso, destinarse a suplir bajas o vacantes producidas en puestos de trabajo ocupados previamente en la entidad.

5. Las entidades participantes en este Programa asumen la condición de empleadores y, por tanto, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes, así como los convenios colectivos y acuerdos fruto de la negociación colectiva aplicables respecto a todas las personas contratadas con cargo al Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral. Asimismo las entidades participantes se comprometen a guardar la debida confidencialidad sobre el listado de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad suministrado por la Junta de Andalucía, comprometiéndose a no utilizarlo con otra finalidad distinta a la contemplada en este Programa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014