Articulo 27 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Articulo 27 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 27

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Se modifican los artículos 48, 49 y 64, y se adicionan los artículos 48 bis y 49 bis de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción y contenido:

«Artículo 48. Principios generales de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios

1. Los principios generales que rigen la prestación farmacéutica a las personas usuarias de los centros sociosanitarios de la Comunitat Valenciana son la equidad farmacoterapéutica, entendiendo como tal que todas las personas reciban una atención farmacéutica integral, continua, óptima, de calidad, segura y eficiente en todos los ámbitos asistenciales y en todas las etapas del proceso farmacoterapéutico y que puedan acceder al tratamiento más eficiente para un mismo problema clínico, la calidad en todo el proceso farmacoterapéutico y la integración de la prestación farmacéutica del ámbito sociosanitario en el ámbito asistencial.

2. Estos principios generales serán de aplicación a la prestación farmacéutica que reciban las personas con derecho a la misma, independientemente de que sean usuarias de un centro de titularidad pública o de un centro de titularidad privada. A los efectos de la presente ley, se entiende como centros sociosanitarios aquellos centros de asistencia social que prestan asistencia sanitaria específica a sectores de la población tales como personas ancianas y cualesquiera otras cuyas condiciones de salud, que requieran además de las atenciones sociales que se les presta en el centro, determinada asistencia sanitaria.

Artículo 48 bis. Estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios

1. De conformidad con la legislación sobre prestación farmacéutica, las estructuras para el desarrollo de la prestación farmacéutica en éste ámbito son:

a) Las unidades de farmacotécnia sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria.

b) Las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria, de los servicios de farmacia hospitalaria de los departamentos de salud.

c) Las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.

d) Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.

2. Todos los centros sociosanitarios que tengan 100 camas o más en régimen de asistidos dispondrán de un servicio de farmacia propio, salvo que se establezcan con la conselleria competente en materia de sanidad acuerdos que les eximan de tal exigencia y dispongan de un depósito de medicamentos en los términos dispuestos en la presente ley.

3. Todos los centros sociosanitarios, no incluidos en el apartado anterior, independientemente de su titularidad, dispondrán de depósitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia hospitalario, según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

4. Se determinarán reglamentariamente las condiciones para la coordinación entre las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sanitarios así como los requisitos de funcionamiento e instalaciones de las mismas.

5. Se determinarán reglamentariamente las condiciones y los términos de colaboración entre las estructuras del sistema sanitario público valenciano con las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.

Artículo 49. Prestación farmacéutica sociosanitaria en los centros sociosanitarios

La prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios se llevará a cabo conforme con lo establecido en la legislación vigente en la materia, con las siguientes disposiciones

1. La conselleria competente en materia de sanidad promoverá la publicación de la Guía farmacoterapéutica sociosanitaria como sistema de apoyo a la prescripción para los profesionales según lo establecido en el artículo 77 y 88 del Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

2. Los medicamentos se dispensarán, con carácter general, en dosis unitarias individualizadas por paciente.

3. Los servicios de farmacia, a través de la unidad de farmacotécnia sociosanitaria, llevarán a cabo la reposición del depósito de medicamentos y el suministro directo de las dosis unitarias individualizadas a las personas usuarias de los centros sociosanitarios, previa validación de las prescripciones por parte de los/las farmacéuticos/as de las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria.

4. Los servicios de farmacia hospitalaria, a través de sus unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria dispensarán a los depósitos a los que estén vinculados, los medicamentos prescritos mediante orden médica en aquellos casos en que no sea posible el suministro directo por las unidades de farmacotécnia sociosanitaria.

5. Las oficinas de farmacia dispensarán aquellos medicamentos prescritos mediante receta médica oficial.

Artículo 49 bis. Funciones de las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios

Las estructuras para la prestación farmacéutica, realizarán las funciones establecidas por la legislación vigente en la materia asumiendo como propias las siguientes:

1. Las unidades de farmacotécnia sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria, bajo la responsabilidad de un/a farmacéutico/a especialista en farmacia hospitalaria, asumirá como propias las siguientes funciones:

a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, del suministro, de la calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, reenvasado/fraccionamiento de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios precisos para atender los tratamientos de las personas usuarias de los centros sociosanitarios.

b) Elaborar las dosis unitarias individualizadas para las personas residentes en los centros sociosanitarios.

c) Participar a través de la Comisión de Farmacia y Terapéutica Sociosanitaria en el diseño de la Guía farmacoterapéutica sociosanitaria.

d) Definir el proceso de reposición y suministrar los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios necesarios para la reposición de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.

e) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.

2. Las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria del departamento de salud, bajo la responsabilidad de un farmacéutico o farmacéutica especialista en farmacia hospitalaria, asumirá como propias las siguientes funciones:

a) Dispensar los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios precisos para atender los tratamientos de las personas usuarias de los centros sociosanitarios, en aquellos casos en que no sea posible el suministro por las unidades de farmacotécnia sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria.

b) Participar a través de la Comisión de Farmacia y Terapéutica Sociosanitaria en el diseño la Guía farmacoterapeutica sociosanitaria.

c) Prestar atención farmacéutica y realizar seguimiento farmacoterapéutico validando las prescripciones médicas a las personas usuarias de los centros sociosanitarios con derecho a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público Valenciano, realizando las intervenciones dirigidas al uso racional, seguro y eficiente de los medicamentos.

d) Lograr una atención integral, dirigida a mejorar la calidad de vida del y de la paciente y a garantizar la continuidad asistencial, a través de la integración y colaboración en el equipo multidisciplinar de los centros sociosanitarios y los equipos de los diferentes ámbitos asistenciales.

e) Establecer las necesidades de los depósitos de medicamentos que tienen vinculados en los centros sociosanitarios de su departamento de salud, en colaboración con las unidades de farmacotecnia sociosanitaria para el ámbito sociosanitario y con los profesionales sanitarios de los centros sociosanitarios, participando en la definición del proceso de reposición de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.

f) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la calidad, correcta conservación y supervisar el funcionamiento adecuado de los depósitos de medicamentos en los sociosanitarios que tiene vinculados.

g) Establecer un servicio de información de medicamentos y productos sanitarios para todo el personal y para los y las pacientes residentes de los centros sociosanitarios y colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.

h) Llevar a cabo actividades de promoción, prevención de la salud y educación sanitaria sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal y a los y las pacientes de los centros sociosanitarios.

i) Colaborar e implementar las intervenciones y programas que se implementen por la administración sanitaria para garantizar el uso racional y seguro de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.

j) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.

3. Las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios realizarán las siguientes funciones:

a) Dispensar los medicamentos prescritos mediante receta médica oficial en cumplimiento de lo establecido en la normativa estatal y autonómica.

b) Colaborar con las estructuras del sistema sanitario público valenciano en las condiciones y los términos de colaboración que se establezcan reglamentariamente.

4. Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios son las unidades asistenciales en las que se conservan y dispensan medicamentos a las personas usuarias de dichos centros y en los que bajo la responsabilidad de un farmacéutico o framacéutica especialista en farmacia hospitalaria de la unidad funcional de atención farmacéutica sociosanitaria, realizarán las siguientes funciones:

a) Conservar y dispensar los medicamentos y productos sanitarios a los y las pacientes residentes en dichos centros.

b) Establecer un sistema que garantice el acceso del personal sanitario a los medicamentos durante las 24 horas del día.

c) Colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.

d) Facilitar a los farmacéuticos o farmacéuticas responsables de las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria, el cumplimiento de aquellas funciones que necesariamente deban llevar a cabo en las instalaciones del depósito de medicamentos.

e) Colaborar con los farmacéuticos o farmacéuticas responsables de las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria en el establecimiento de las necesidades de medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios del depósito.

f) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.

Artículo 64. Clasificación:

[...]

B) Infracciones graves:

Se tipifican como infracciones graves las siguientes:

[...]

3. La falta de servicios de farmacia o de depósitos de medicamentos en los centros hospitalarios, centros de asistencia social en régimen de asistidos, centros sociosanitarios y penitenciarios que estén obligados a disponer.

[...]

13 bis. La dispensación o suministro de medicamentos en centros sanitarios y penitenciarios por oficinas de farmacia no vinculadas a los mismos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018