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Articulo 27 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 27. Modificación del título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

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Se modifica el artículo 8.7-1 del capítulo VII del título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 8.7-1. Hecho imponible

»1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de espacios en inmuebles, incluidos los monumentos, adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades que dependen del mismo.

»2. El hecho imponible incluye la realización de sesiones fotográficas, filmaciones, grabaciones de conciertos y similares en los inmuebles a los que se refiere el apartado 1. No forma parte del hecho imponible la utilización comercial o de otro tipo de las fotografías o las filmaciones de los inmuebles, que debe regirse por la normativa específica.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015