Articulo 27 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero
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»Artículo 27. Jubilación anticipada.
Vigente
Se suspende la aplicación de los artículos 36.4 y 62 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativos a la jubilación anticipada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-2012 en vigor desde 02-10-2012