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Articulo 27 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia

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Artículo 27. Modificación de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia

Vigente

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La Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 3 del artículo 33 queda con la siguiente redacción:

«3. En todo caso, se garantizará que la suma de la Risga y del salario percibido no sea inferior a la Risga que ya se venía percibiendo y que el importe del tramo de transición al empleo sea, como mínimo, de 25 % del IPREM.».

Dos. El número 6 del artículo 37 queda redactado como sigue:

«6. Una vez resuelta la concesión del tramo personal y familiar, cuando exista la valoración inicial positiva de los servicios sociales comunitarios sobre la posible incorporación al tramo de inserción y la elaboración de un convenio de inclusión sociolaboral, a que se refiere el artículo 24.1, en el plazo máximo de un mes el órgano de la Administración autonómica que haya dictado la resolución facilitará el acceso a la información que precise al Servicio Público de Empleo de Galicia, para que, en contacto con la persona interesada, se proceda a la elaboración del diagnóstico de empleabilidad y a la preparación y firma de un convenio de inclusión sociolaboral que posibilite su posterior incorporación al tramo de inserción. En todo caso, la resolución que determine el acceso a este tramo será dictada con posterioridad a la firma del convenio de inclusión sociolaboral.».

Tres. El número 1 del artículo 66 queda redactado como sigue:

«1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, para la incorporación de una persona en situación de exclusión social a una empresa de inserción esta deberá elaborar y aplicar, y la persona contratada aceptar, un itinerario de inserción sociolaboral en función de los criterios que establezcan los servicios sociales públicos competentes y los servicios públicos de empleo de acuerdo con las propias empresas de inserción.

Las empresas de inserción podrán, asimismo, aplicar los itinerarios y procesos de inserción de las personas trabajadoras que, en su caso, sean proporcionados por los servicios públicos de empleo o diseñados por los equipos técnicos de inclusión sociolaboral.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020