Articulo 27 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Cantabria
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Artículo 27. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

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UNO.- Se modifica el artículo 18.3 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en los siguientes términos.

3. La titulación exigible para cada uno de los Grupos será la establecida en la legislación sobre Función Pública y, en particular, la siguiente:

a) Para el Grupo A, estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente.

b) Para el Grupo B, estar en posesión del título de Técnico Superior.

c) Para el Grupo C, Subgrupo C1, título de bachiller o técnico.

DOS.- Se modifica el artículo 19 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en los siguientes términos:

Artículo 19. Ingreso.

1. Corresponde a los Ayuntamientos aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría de personal, así como adecuar la estructura del Cuerpo a las escalas y categorías previstas en esta Ley.

2. El ingreso en los Cuerpos de Policía Local se realizará por la categoría de policía por medio de oposición libre, según las respectivas bases de las convocatorias que, en todo caso, deberán contener los requisitos exigidos en la presente Ley y ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

3. Los aspirantes a ingresar en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria deberán tener la nacionalidad española, reunir los demás requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos establecidos en la normativa básica de Función Pública y, además, los siguientes.

a) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B. Asimismo, los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y de 1,60 metros las mujeres.

c) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración del solicitante

4. Todos los requisitos deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

5. Las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local por la categoría de policía serán de carácter teórico y práctico y en las mismas se incluirá, en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico, pruebas físicas y pruebas de capacitación de conocimientos generales, así como conocimientos específicos en materias relacionadas con el ejercicio profesional.

6. Una vez finalizada la fase de oposición, los aspirantes deberán superar un curso básico de formación teóricopráctica en la Escuela Autonómica de Policía Local. El curso se realizará como máximo en el plazo de un año después de haber superado la oposición de ingreso.

Durante la realización de este curso, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2017 en vigor desde 01-03-2017