Articulo 27 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
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Artículo 27. Justificación de las subvenciones

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Se modifica el apartado 5 del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que queda redactado como sigue.

5. En las subvenciones concedidas a otras administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a las universidades, la justificación podrá consistir en la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. No obstante, para aquellas ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa aplicable a los fondos europeos. Todo esto sin prejuicio de la admisibilidad de la justificación mediante fórmulas de costes simplificados en los supuestos admitidos por dicha normativa .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015