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Articulo 27 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón

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Artículo 27. - Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

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El Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes.

1. El artículo 10 se redacta como sigue:

«Artículo 10.-

1. Son órganos superiores en materia de personal:

a) El Gobierno de Aragón.

b) El Consejero competente en materia de función pública.

c) El Consejero competente en materia de hacienda.

2. La Comisión Interdepartamental de la Función Pública es el órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal.»

2. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 13.- La Comisión Interdepartamental de la Función Pública.

1. Con la finalidad de hacer efectiva la interlocución entre el departamento competente en materia de función pública y los órganos gestores de personal, se constituye la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, adscrita al departamento competente en la materia, como un órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que no ostente la condición de personal docente no universitario, estatutario o de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

2. La Comisión Interdepartamental estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director General competente en materia de función pública, que actuará como presidente de la Comisión o persona que le sustituya.

b) Los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o personas que les sustituyan. Los organismos públicos serán representados por el miembro de la Comisión que se designe en representación del Departamento de adscripción.

c) Los titulares de cualesquiera otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma cuando así se determine reglamentariamente.

Actuará como secretario de la Comisión, sin la condición de miembro de la misma y con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de función pública designado por su titular.

3. Corresponde a la Comisión Interdepartamental de la Función Pública:

a) Conocer e informar las propuestas de disposiciones de carácter general que incidan en el ámbito de la función pública, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Realizar propuestas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del sistema de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Conocer la programación anual de objetivos del Departamento competente en materia de función pública así como su desarrollo y recibir y analizar la información relativa a su ejecución y resultados.

d) Realizar labores de asesoramiento y participación en los procedimientos de diseño e implantación de medidas de mejora y organización del sistema y, en particular, de la planificación estratégica de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente.

4. El Gobierno de Aragón dictará las normas de organización y funcionamiento de esta Comisión.»

3. El artículo 30 queda redactado como sigue:

«Artículo 30.-

1. Las convocatorias para la provisión de puestos que hayan sido clasificados como de libre designación se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón y contendrán, como mínimo, su denominación y localización, nivel y requisitos indispensables para desempeñarlos, según figuren especificados en las relaciones de puestos de trabajo.

No podrá cubrirse por este procedimiento ningún puesto que no esté expresamente clasificado para ello, en atención a la naturaleza de sus funciones. La provisión de estos puestos se realizará atendiendo a criterios de mérito y capacidad.

2. La adjudicación de un puesto por libre designación, que se efectuará a propuesta razonada del Consejero titular del Departamento al que esté adscrito, requerirá el informe previo del Director General de que dependa, pudiendo declararse desierto si ninguno de los solicitantes reúne las condiciones adecuadas para el desempeño del puesto.

3. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional, mediante resolución motivada.

4. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo de libre designación sin obtener otro por los sistemas de concurso o de libre designación, serán adscritos provisionalmente a otro puesto propio de su Cuerpo, Escala y Clase de especialidad, con carácter preferente en la misma área de especialización del puesto de procedencia, cuyo nivel de complemento de destino asignado no será inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.

5. En el caso de inexistencia de puesto adecuado, el Departamento al que está adscrito el puesto en el que se produjo el cese atribuirá al funcionario, en régimen de adscripción funcional el desempeño temporal de funciones adecuadas al Cuerpo, Escala y Especialidad a la que pertenezca, en la misma localidad. La adscripción funcional no podrá superar el plazo de seis meses.

La Dirección General competente en materia de función pública podrá atribuir, en régimen de adscripción funcional, el desempeño temporal de funciones en otro Departamento cuando exista una solicitud de éste y conformidad por parte del Departamento de origen.

A los funcionarios que se encuentren en esta situación se les continuará acreditando en nómina las retribuciones básicas que les correspondan de acuerdo con el Grupo al que pertenezcan, el complemento de destino correspondiente al nivel de su grado personal consolidado y el complemento específico de un puesto de trabajo inferior en dos niveles al de su grado personal y con el mismo régimen de dedicación.

Las retribuciones que perciba el funcionario pendiente de adscripción serán a cargo del Departamento donde vaya a prestar sus servicios.

Los efectos administrativos de la adscripción funcional serán los que se determinen reglamentariamente para la adscripción provisional.

6. En el plazo máximo de seis meses y en caso de inexistencia de puesto adecuado, el funcionario será adscrito por el Departamento competente en materia función pública a un puesto de trabajo propio de su Cuerpo, Escala y Clase de Especialidad, con carácter preferente en el área de especialización del puesto de procedencia, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación, de cualquier Departamento u Organismo Público, sin perjuicio de la percepción del complemento de destino correspondiente al nivel de su grado personal consolidado y de un complemento específico equivalente al de un puesto de trabajo inferior en dos niveles al de su grado personal consolidado.

Las retribuciones que perciba el funcionario que se encuentre en la situación contemplada en este apartado serán a cargo del Departamento u Organismo Público donde vaya a prestar sus servicios.

La adscripción provisional contemplada en este apartado tendrá preferencia sobre cualquier otra forma de provisión de puestos de trabajo.

7. Los funcionarios que se encuentren en los supuestos contemplados en los apartados 4 y 6 de este precepto tendrán la obligación de participar, únicamente, en las convocatorias de provisión de puestos propios de su Cuerpo, Escala y Clase de Especialidad, cuyo nivel de complemento de destino asignado no sea inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.»

4. El apartado cuarto del artículo 33 se redacta en los términos siguientes:

«4. Los funcionarios no podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos que se publiquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino adquirido por concurso, o del primero adjudicado con carácter definitivo al ingresar en el Cuerpo, salvo que hubieran debido cesar en él o soliciten puestos de libre designación o, en concurso de méritos, en el mismo Departamento.

No obstante, la limitación temporal anterior podrá excepcionarse a través de la correspondiente convocatoria, cuando ésta incluya únicamente puestos no singularizados adscritos a varios Departamentos pertenecientes a una misma clase de especialidad, siempre que concurran razones debidamente motivadas vinculadas a criterios de gestión de las estructuras organizativas y de los puestos de trabajo.

Los funcionarios que se integren en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de transferencia quedarán sujetos a las condiciones de movilidad previstas en este apartado durante los dos años siguientes a la fecha de efectividad de la transferencia.»

5. El apartado primero del artículo 40 queda redactado como sigue:

«1. Los funcionarios tendrán asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo establecido para el Cuerpo o Escala o clase de especialidad a la que pertenezcan, hasta tanto adquieran otro superior a través de los procedimientos establecidos en esta Ley.

Los funcionarios de nuevo ingreso consolidarán como grado personal inicial el correspondiente al nivel mínimo asignado en la relación de puestos de trabajo a los puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala o Clase de especialidad, con independencia del nivel del puesto del que tomen posesión como primer destino.»

6. El artículo 43 se redacta con el siguiente tenor:

«Artículo 43.-

1. Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo al menos del complemento de destino de los puestos de nivel correspondiente a su grado personal.

2. Los funcionarios cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido o que sean removidos de un puesto de trabajo obtenido por concurso, con excepción de aquéllos que lo hayan sido por falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, sin obtener otro por los sistemas de concurso o de libre designación, serán adscritos provisionalmente a otro puesto propio de su Cuerpo, Escala y Clase de especialidad, con carácter preferente en la misma área de especialización del puesto de procedencia, cuyo nivel de complemento de destino asignado no será inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación, percibiendo las retribuciones complementarias del puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado, salvo que puedan percibir otras superiores por el desempeño provisional de un puesto que las tenga atribuidas.

3. En el caso de inexistencia de puesto adecuado, el Departamento al que estaba adscrito el puesto de procedencia atribuirá al funcionario, en régimen de adscripción funcional, el desempeño temporal de funciones adecuadas al Cuerpo, Escala y Especialidad a la que pertenezca, en la misma localidad. La adscripción funcional no podrá superar el plazo de seis meses.

La Dirección General competente en materia de función pública podrá atribuir, en régimen de adscripción funcional, el desempeño temporal de funciones en otro Departamento cuando exista una solicitud de éste y conformidad por parte del Departamento de origen.

A los funcionarios que se encuentren en esta situación se les continuará acreditando en nómina las retribuciones básicas que les correspondan de acuerdo con el Grupo al que pertenezcan, así como las retribuciones complementarias del puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado, y con el mismo régimen de dedicación. Las retribuciones que perciba el funcionario pendiente de adscripción serán a cargo del Departamento donde vaya a prestar sus servicios.

Los efectos administrativos de la adscripción funcional serán los que se determinen reglamentariamente para la adscripción provisional.

4. En el plazo máximo de seis meses y en caso de inexistencia de puesto adecuado, el funcionario será adscrito por el Departamento competente en materia función pública a un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación, de cualquier Departamento u Organismo Público, con carácter preferente en la misma área de especialización del puesto de procedencia, y sin perjuicio de la percepción del complemento de destino correspondiente al nivel de su grado personal consolidado y de un complemento específico equivalente al de un puesto de trabajo inferior en dos niveles al de su grado personal consolidado.

Las retribuciones que perciba el funcionario que se encuentre en la situación contemplada en este apartado serán a cargo del Departamento u Organismo Público donde vaya a prestar sus servicios.

La adscripción provisional contemplada en este apartado tendrá preferencia sobre cualquier otra forma de provisión de puestos de trabajo.»

7. El apartado segundo de la disposición adicional quinta se redacta como sigue:

«2. El personal funcionario docente podrá ocupar puestos de trabajo en la Administración educativa en virtud de comisión de servicios, por el tiempo que resulte necesario, reincorporándose al término de la comisión a su puesto de origen.»

8. El apartado segundo de la disposición adicional decimonovena queda redactado en los términos siguientes:

«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a pensión de jubilación hasta, como máximo, los setenta años de edad.»

9. Se añade una nueva disposición adicional vigésima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigésima.

En el ámbito sectorial de Administración general y sus organismos públicos, el Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas y actuaciones requeridas para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos.

Para ello, el citado Departamento analizará la distribución del personal en los distintos ámbitos de la Administración general y podrá adoptar criterios vinculantes de movilidad y asignación de puestos en dicho ámbito, teniendo la competencia para acordar, en su caso, los cambios de adscripción de puestos, tanto singularizados como no singularizados, y de los funcionarios titulares de los mismos, en el mismo o a distinto Departamento, que sean necesarios para una asignación más eficiente y adecuada de los recursos humanos. Si la adscripción supusiera cambio de municipio, solamente podrá llevarse a cabo con la conformidad de los titulares de los puestos. El cambio de adscripción se efectuará a través del procedimiento establecido para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo.»

10. Se añade una nueva disposición adicional vigésima primera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigésima primera.-

Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de los puestos de trabajo, el Departamento competente en materia de función pública podrá condicionar la provisión de los puestos vacantes a su previa modificación en la relación de puestos de trabajo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013