Articulo 27 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 27 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

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Artículo 27. - Modificación de la Tasa 40, por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria.

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1. Se modifica el enunciado del epígrafe 1.1., tarifa 01, de la Tasa 40, regulada en el artículo 185 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«1.1. Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial, oficina.

»

2. Se adiciona un nuevo epígrafe 1.7, que contiene dos nuevos subepígrafes, a la tarifa 01 de la Tasa 40, regulada en el artículo 185 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«1.7. Otras edificaciones de carácter urbano (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial) no incluidas en los epígrafes anteriores: al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le sumará el producto del número de locales existentes en la edificación por una cuota fija por local, según el detalle siguiente:

1.7.1. Edificaciones situadas en suelo urbano consolidado: cuota de 65,56 euros + (n.º locales x 27,81 euros), con una cuota máxima total de 916,28 euros.

1.7.2. Edificaciones situadas en suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable: cuota de 115,36 euros + (n.º locales x 27,81 euros), con una cuota máxima total de 916,28 euros.

1.7.3. Edificaciones situadas en suelo no urbanizable: cuota de 20,60 euros + (n.º locales x 27,81 euros), con una cuota máxima total de 916,28 euros.»

3. El anterior epígrafe 1.7. de la tarifa 01 de la Tasa 40, regulada en el artículo 185 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, pasa a numerarse como 1.8.

4. Se modifica el epígrafe 2.2, tarifa 01, de la Tasa 40 regulada en el artículo 185 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

2.2 Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 ha. o 25 parcelas), lo que resulte de computar lo siguiente:

– Se aplica la cuota fija de 20,60 euros hasta las primeras 50 ha. y/o las primeras 25 parcelas.

– Se aplica la cuota variable de 0,10 euros/ha y/o 1 euro/parcela, a las que excedan de 50 ha. y/o 25 parcelas.

– Se suman los dos importes obtenidos para obtener la cuantía definitiva a ingresar.»

Modificaciones