Articulo 27 Medidas Fiscales y Administrativas 2008 de Madrid
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Articulo 27 Medidas Fiscales y Administrativas 2008 de Madrid

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Artículo 27. Modificación parcial de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Vigente

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«1. La programación y realización de las obras de carreteras e infraestructura viaria podrá incluirse en un Plan de Carreteras, que constituirá el instrumento jurídico de la política sectorial.

A estos efectos, el Plan deberá contener las previsiones, objetivos y prioridades de actuación en las vías integradas en las redes de la Comunidad y de las infraestructuras complementarias, en su caso.

Una vez aprobado el Plan de Carreteras y durante la vigencia del mismo, para la construcción de nuevas carreteras o duplicaciones de calzada no previstas en el Plan, será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno».

Dos. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

«2. El Plan tendrá una vigencia plurianual, debiendo revisarse cuando se cumplan las circunstancias previstas en él o cuando se aprueben por el Consejo de Gobierno las Directrices de Ordenación Territorial o los Programas Coordinados de Actuación, en los términos previstos en el artículo anterior.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 01-01-2009