Articulo 27 Medidas fiscales y administrativas 2000 de Cataluña
Articulo 27 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 27 Medidas fiscales y administrativas 2000 de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Modificación de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo.

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


1. Se modifica el artículo 1 de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Instituto Catalán del Suelo es una entidad de derecho público de la Generalidad, sometida al régimen establecido en el artículo 1.b).1.o de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y el artículo 4.2 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que ajusta su actividad al derecho privado y al derecho público en los supuestos que se prevén en la presente Ley.

2. (Derogado)

3. El Instituto Catalán del Suelo debe promover las actuaciones necesarias, tanto en el aspecto organizativo como en el funcional, a fin de permitir una utilización del suelo de acuerdo con el interés general y para impedir la especulación y favorecer la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

4. El Instituto Catalán del Suelo, como instrumento de política de suelo y de vivienda, es la administración urbanística actuante, mediante la cual la Generalidad ejerce sus competencias de ejecución del planeamiento, de acuerdo con la presente Ley y con la legislación urbanística vigente.

5. El objetivo del Instituto Catalán del Suelo es la promoción de suelo urbanizado y el fomento de la vivienda, con la finalidad de atender necesidades colectivas, remodelaciones urbanas, creación de espacios libres y zonas verdes, dotaciones y equipamientos.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 4/1980, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Son funciones del Instituto Catalán del Suelo:

a) Programar actuaciones de promoción de suelo urbanizable y remodelaciones urbanas.

b) Promover, sea de forma directa o convenida, viviendas públicas y su rehabilitación o remodelación.

c) Programar y ejecutar actuaciones de rehabilitación de núcleos antiguos.

d) Redactar los instrumentos urbanísticos que deban ser desarrollados directamente mediante el Instituto Catalán del Suelo o bien con su colaboración.

e) Ejercer la gestión urbanística en ejecución de planes, propios o asumidos como tales, por cualquiera de los sistemas de actuación establecidos en la legislación urbanística. En el desarrollo de dicha actividad debe asumir la calidad de Administración actuante si así lo establece el plan que se ejecuta, con los derechos y deberes que la normativa urbanística le otorga.

f) Redactar, tramitar y aprobar proyectos de reparcelación, compensación y urbanización, en las actuaciones que asuma en calidad de Administración actuante.

g) Adquirir suelo, incluso mediante expropiación forzosa, como beneficiario, de terrenos destinados a la creación de suelo urbanizado, la formación de reservas de suelo, la promoción de vivienda pública, la creación de dotaciones y equipamientos, zonas verdes y espacios libres o cualquier otra finalidad análoga de carácter urbanístico. La potestad expropiatoria corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

h) Redactar proyectos de edificación.

i) Enajenar, permutar y ceder terrenos y edificios de su propiedad.

j) Constituir, transmitir, modificar y extinguir los derechos de hipoteca, superficie, censos, servidumbres y, en general, cualquier derecho real sobre los terrenos y edificaciones que son propiedad del Instituto Catalán del Suelo.

k) Proteger y defender su patrimonio.

l) Arrendar bienes muebles e inmuebles.

m) Ejercer la gestión de las fianzas de arrendamiento de fincas urbanas y del Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

n) Cualquier otra que le encomiende la ley o el Gobierno de la Generalidad.»

3. Se modifica el artículo 6 de la Ley 4/1980, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Instituto Catalán del Suelo se rige por los siguientes órganos:

a) El Consejo de Administración.

b) El director o directora.

2. El Instituto Catalán del Suelo debe contar con la estructura suficiente para atender las funciones que tiene encomendadas.

3. Las relaciones entre el Instituto Catalán del Suelo y su personal se rigen por el derecho laboral. No obstante, puede disponer de los funcionarios necesarios para el desarrollo de las funciones que así lo requieran.

4. La selección del personal, salvo el personal directivo, debe realizarse mediante publicidad y de acuerdo con los principios de méritos y capacidades y dentro de los límites presupuestarios.»

4. Se modifica el artículo 7 de la Ley 4/1980, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo de Administración tiene atribuidas las más amplias facultades en la actuación y gestión del Instituto Catalán del Suelo.

2. El Consejo de Administración está integrado, en todo caso, por los representantes de la Generalidad que señale el Gobierno, y por el director o directora. Es su presidente o presidenta el consejero o consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. El vicepresidente o vicepresidenta es nombrado por el titular de dicho Departamento.

3. El secretario o secretaria del Consejo de Administración, con voz y sin voto, es designado por el Consejo de Administración, a propuesta del presidente o presidenta.

4. Si se incluyen en el orden del día asuntos que afecten a uno o varios municipios, o comarca, el presidente o presidenta puede convocar al alcalde o alcaldes correspondientes o al presidente o presidenta del Consejo Comarcal, en su caso, quienes pueden asistir, acompañados de la persona que designen, a la deliberación del asunto para el que han sido invitados, y tomar parte en la misma con voz y sin voto.

5. El Estatuto del régimen interior del Instituto Catalán del Suelo debe desarrollar por reglamento la composición y funcionamiento del Consejo de Administración y debe concretar sus funciones específicas, así como la estructura organizativa y el régimen de funcionamiento de la entidad. El estatuto puede crear otros órganos de gestión para el impulso de políticas concretas.»

5. Se suprimen los artículos 8 y 9 de la Ley 4/1980.

6. Se modifica el artículo 10 de la Ley 4/1980, que queda redactado del siguiente modo:

«La Dirección es el órgano ejecutivo que dirige el funcionamiento del Instituto, ostenta su representación y ejerce las funciones específicas que determine el estatuto de régimen interior del Instituto.»

7. Se modifica el artículo 13 de la Ley 4/1980, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La actividad del Instituto Catalán del Suelo se somete, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil o laboral que le son de aplicación. No obstante:

a) El régimen de adopción de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Administración está sujeto a la normativa general sobre órganos colegiados, de aplicación a la Generalidad de Cataluña.

b) En su actuación como Administración actuante en la ejecución del planeamiento está sujeto a lo establecido en la normativa urbanística vigente en Cataluña.

c) También están sujetos al derecho público las relaciones jurídicas externas que deriven de actos de limitación, intervención, control y sanción, los expropiatorios y, en general, actos que afecten la utilización del suelo o la vivienda de acuerdo con el interés general y para evitar la especulación y que impliquen actuación de soberanía o ejercicio de potestades administrativas, incluido el régimen de impugnación de actos, el silencio administrativo y el procedimiento de recaudación.

2. El régimen de contabilidad del Instituto es el correspondiente al sector público y su control financiero debe ajustarse a lo establecido en el artículo 71 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La contratación del Instituto debe regirse por lo establecido en la legislación vigente en materia de contratación administrativa y, en todo caso, deben garantizarse los principios de publicidad y libre concurrencia.

3. Los actos del Instituto Catalán del Suelo sometidos al derecho administrativo son susceptibles de recurso de alzada ante el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas. Los recursos extraordinarios de revisión se interpondrán ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado.

4. La interposición de recurso contencioso-administrativo procede de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

5. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas de aplicación general. Las reclamaciones previas a la vía civil deben interponerse ante el consejero o consejera de Política Territorial y las reclamaciones previas a la vía laboral ante el secretario o secretaria general del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.»